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martes, 6 de septiembre de 2011

Pesca: Veda de Pesca en la Provincia


           Por la presente cumplimos en hacer llegar a Uds., en adjunto, RESOLUCION Nº 222-PRN-2011  emanada por el Programa de Recursos Naturales y que tiene vigencia a partir del 06-09-2011 y hasta el 30-11-2011 en todo el territorio de la Provincia de San Luis.

VISTO:
  La Resolución Nº 01-PRN-2011; las facultades emanadas de la Ley Nº IX-0317-
2004, en su art. 4º y su Decreto Reglamentario Nº 3764-2005 MLyRI, y;

CONSIDERANDO:
  Que las normas citadas declaran de interés público la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna; 
  Que el Área Control  de  Biodiversidad,  dependiente del   Programa Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, considera necesario vedar la actividad de pesca deportiva en espejos y cursos de agua de la provincia de San Luis de la especie Odontesthes bonariensis, comúnmente denominada “pejerrey”;
  Que en esta época del año el pejerrey (Odontesthes bonariensis) desova en las orillas, en lugares someros, depositando sus huevos; los cuales formarán la próxima generación de pejerreyes de los ambientes;
  Que, por tal motivo, se hace necesario reglamentar las acciones vinculadas con la actividad ictícola, a los efectos de mantener y conservar los recursos con que cuenta la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL JEFE DEL PROGRAMA RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Art. 1°.- ESTABLECER en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la VEDA de
PESCA DEPORTIVA de pejerrey (Odontesthes bonariensis) desde la firma de
la presente Resolución y hasta el 30 de Noviembre del corriente año.-

Art. 2°.- DEFINIR a efectos de esta norma la sectorización de la veda de esta especie
de la siguiente forma:
1.  VEDA TOTAL DE PESCA:
-  Dique Luján
-  Dique Nogolí
-  Dique Potrero de los Funes
-  Dique Villa General Roca
-  Lagunas

2.  VEDA DE PESCA DESDE COSTA Y MURALLON:
-  Dique La Florida
-  Dique La Huertita
-  Dique Paso de  las Carretas
-  Dique San Felipe

Sólo se permite la pesca  los días sábados y domingos en la modalidad embarcado, en
un todo de acuerdo a las disposiciones de San Luis Agua SE, a más de 200 metros de
la costa.

3.  VEDA PARCIAL DE PESCA:
-  Dique Cruz de Piedra
-  Dique La Toma

Sólo se permite la pesca los  días  sábados y domingos, en la modalidad de costa y
embarcado, en un todo de acuerdo a las disposiciones de San Luis Agua SE, a más de
200 metros de la costa.

Art. 3º.- Dese a conocer al Área Control de Biodiversidad, dependiente del Programa
  Recursos Naturales, Ministerio de Medio Ambiente; San Luis Agua SE;
Ministerio del Campo; Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte; Federación Sanluiseña de Pesca y Lanzamiento y todo otro organismo que se considere competente a los mencionados fines, relacionados con el manejo de la pesca deportiva en la Provincia de San Luis.-

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Informó: Julio Suárez (Prensa Fed. Sanluiseña de Pesca)

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