Por la presente
cumplimos en hacer llegar a Uds., en adjunto, RESOLUCION Nº 222-PRN-2011 emanada por el Programa de Recursos Naturales
y que tiene vigencia a partir del 06-09-2011 y hasta el 30-11-2011 en todo el
territorio de la Provincia de San Luis.
VISTO:
La Resolución Nº 01-PRN-2011; las facultades
emanadas de la Ley Nº IX-0317-
2004, en su art.
4º y su Decreto Reglamentario Nº 3764-2005 MLyRI, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas declaran de interés
público la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de
la fauna;
Que el Área Control de
Biodiversidad, dependiente
del Programa Recursos Naturales del
Ministerio de Medio Ambiente, considera necesario vedar la actividad de pesca
deportiva en espejos y cursos de agua de la provincia de San Luis de la especie
Odontesthes bonariensis, comúnmente denominada “pejerrey”;
Que en esta época del año el pejerrey
(Odontesthes bonariensis) desova en las orillas, en lugares someros,
depositando sus huevos; los cuales formarán la próxima generación de pejerreyes
de los ambientes;
Que, por tal motivo, se hace necesario
reglamentar las acciones vinculadas con la actividad ictícola, a los efectos de
mantener y conservar los recursos con que cuenta la provincia de San Luis;
Por ello y en
uso de sus atribuciones,
EL JEFE DEL
PROGRAMA RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Art. 1°.-
ESTABLECER en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la VEDA de
PESCA DEPORTIVA
de pejerrey (Odontesthes bonariensis) desde la firma de
la presente
Resolución y hasta el 30 de Noviembre del corriente año.-
Art. 2°.-
DEFINIR a efectos de esta norma la sectorización de la veda de esta especie
de la siguiente
forma:
1. VEDA TOTAL DE PESCA:
- Dique Luján
- Dique Nogolí
- Dique Potrero de los Funes
- Dique Villa General Roca
- Lagunas
2. VEDA DE PESCA DESDE COSTA Y MURALLON:
- Dique La Florida
- Dique La Huertita
- Dique Paso de
las Carretas
- Dique San Felipe
Sólo se permite
la pesca los días sábados y domingos en
la modalidad embarcado, en
un todo de
acuerdo a las disposiciones de San Luis Agua SE, a más de 200 metros de
la costa.
3. VEDA PARCIAL DE PESCA:
- Dique Cruz de Piedra
- Dique La Toma
Sólo se permite
la pesca los días sábados y domingos, en la modalidad de costa
y
embarcado, en un
todo de acuerdo a las disposiciones de San Luis Agua SE, a más de
200 metros de la
costa.
Art. 3º.- Dese a
conocer al Área Control de Biodiversidad, dependiente del Programa
Recursos Naturales, Ministerio de Medio
Ambiente; San Luis Agua SE;
Ministerio del
Campo; Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte; Federación Sanluiseña
de Pesca y Lanzamiento y todo otro organismo que se considere competente a los
mencionados fines, relacionados con el manejo de la pesca deportiva en la
Provincia de San Luis.-
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Informó: Julio
Suárez (Prensa Fed. Sanluiseña de Pesca)
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